lunes, 30 de noviembre de 2009

Estatutos de limpieza de sangre

Estatutos de limpieza de sangre
Los Estatutos de limpieza de sangre fueron el mecanismo de discriminación legal hacia las minorías conversas bajo sospecha de practicar en secreto sus antiguas religiones - marranos en el caso de los ex-judíos y moriscos en el de los antiguos musulmanes- que se estableció en España durante el Antiguo Régimen. Consistían en exigir (al aspirante a ingresar en las instituciones que lo adoptaban) el requisito de descender de padres que pudieran asimismo probar descendencia de cristiano viejo. Surgen a partir de la revuelta de Pedro Sarmiento (Toledo, 1449), a consecuencia de la cual se redactó la Sentencia Estatuto y otros documentos justificativos, que a pesar de ser rechazados incluso por el papa Nicolás V, tuvieron una gran difusión en gobiernos municipales, universidades, órdenes militares, etc.

Su principal problema, y que causó el rechazo inicial por el papado, era el hecho de que presuponían que ni siquiera el bautismo lavaba los pecados de los individuos, algo completamente opuesto a la doctrina cristiana.

Posteriormente, y para justificar una segregación de posiciones de poder (incluido el económico) que podían adquirirse durante la Colonización española de América los estatutos se emplearon para impedir que los españoles libremente pudiesen asentarse en las Américas, limitando su emigración.

Orígenes

El origen del concepto se remonta a los fines de la Reconquista hispano-lusitana y la expulsión de España de los sefardíes e imposición de restricciones sobre los mudéjares, con lo que se llegó a una situación en la cual la población de la península era, nominalmente, cristiana.

Sin embargo, había tanto un desprecio general por los "conversos" o "cristianos nuevos" como una sospecha generalizada que ellos mantenían sus antiguas religiones en secreto.

Al mismo tiempo se había hecho costumbre entre la nobleza hispana desnudar el brazo de la espada a fin de mostrar que las venas se podían ver claramente bajo la piel, es decir, que ellos provenían de familias hispanas puras, sin mezcla con gente de piel oscura (esta costumbre dio origen a la leyenda de que la nobleza es de "Sangre azul")

El primer estatuto de pureza de sangre se aprobó en Toledo en 1449, ciudad en la cual "vistas sus herejías, sus crímenes y sus rebeliones contra los cristianos viejos de la ciudad, juzgaron que los conversos eran indignos de ocupar cargos, privados o públicos, en la ciudad de Toledo y en todo el territorio de su jurisdicción». Inicialmente esos estatutos fueron denunciados tanto por la iglesia como por la monarquía. Sin embargo, en 1496, el papa Alejandro VI aprobó un estatuto de pureza de sangre para la Orden de San Jerónimo.

No obstante -y controversialmente- algunos autores ven el origen del concepto en costumbres anteriores, específicamente, en la práctica judía: "Quienes realmente sentían el escrúpulo de la limpieza de sangre eran los judíos. Gracias a las traducciones de A. A. Neuman conocemos las opiniones legales («responsa») de los tribunales rabínicos, lo cual permite descubrir su antes velada intimidad. Aparece ahí una inquietud puntillosa por la pureza familiar y el qué dirán, por los «cuidados de honor» tan característicos de la literatura del siglo XVII. El judío minoritario vivió a la defensiva frente al cristiano dominador, que lo incitaba o forzaba a conversiones en las que se desvanecía la personalidad de su casta. De ahí su exclusivismo religioso, que el cristiano no sentía antes de fines del siglo XV, si bien más tarde llegó a convertirse en una obsesión colectiva" .

En 1501, Los Reyes Católicos promulgaron dos pragmáticas en las cuales se establecía que ningún reconciliado por delito de herejía, ningún hijo ni nieto de quemado hasta la segunda generación pudiese tener oficio de Consejero real, oidor, secretario, alcalde, alguacil, mayordomo, contador mayor, tesorero, ni ningún otro cargo, sin especial permiso de la corona. A partir de lo anterior, ese tipo de estatutos empezó a hacerse común, con las órdenes militares o religiosas y gremios demandando prueba de pureza de sangre como condición de admisión a sus postulantes.

En general, esas pruebas consistían en demostrar que se era cristiano "por los cuatro costados", es decir, fe de bautizo, etc., tanto de padres y madres como de los cuatro abuelos. Sin embargo, y en la práctica, había numerosas excepciones a esa regla general, dado que cada institución tenía sus propios requisitos y procedimientos para satifascerlos.

Historia posterior y decadencia de los Estatutos

Los estatutos de pureza de sangre cayeron lentamente en desuso. Tan tarde como 1804, el rey Fernando VII estableció que ningún caballero de orden militar se podía casar sin que un consejo estableciera la pureza de sangre de la cónyuge.

Sólo en 1865 se eliminaron los requerimientos de demostración de pureza de sangre para ser admitido en el ejército. Poco después eso se extendió a la marina. Ese mismo año se permitió que aquellos cuya pureza de sangre no se podía establecer (es decir, los nacidos fuera de matrimonio) podían ingresar a la educación religiosa superior y un año después, se eliminó el examen de pureza de sangre como condición de admisión a la educación superior laica. En 1870, la pureza de sangre dejó de ser un criterio para la admisión a cargos de profesor o en la administración pública.

Posteriormente, en 1522 el sistema se extiende a las universidades de Salamanca, Valladolid y Toledo. En el Estatuto de Toledo encontramos que la limpieza de sangre se aplica a los "descendientes de judíos o moros."

Los Estatutos en América

Numerosos edictos figuran en la Recopilación de las Leyes de Indias, que impedían a los conversos, sus descendientes y a los reconciliados por la Inquisición, trasladarse a América. Esa reiteracion repetida se ha considerado indicio, por algunos autores, de que éstas disposiciones habrían sido ignoradas muchas veces.

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