lunes, 22 de febrero de 2010

Uso de la fuerza

Uso de la fuerza

 

El uso de la fuerza por los Estados se regula tanto por el Derecho internacional consuetudinario como en tratados internacionales. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas afirma que:
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Aunque en ocasiones se ha interpretado que esta norma sólo prohíbe el uso de la fuerza dirigido contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados, la opinión más extendida es que estas expresiones sólo pretenden intensificar el sentido de la disposición, y que el artículo implica una prohibición absoluta que tiene como únicas excepciones las previstas en la propia Carta de las Naciones Unidas: la legítima defensa y el sistema de seguridad colectiva atribuido al Consejo de Seguridad en el Capítulo VII. Esta interpretación es más acorde con el contexto histórico en el que se redactó la Carta. Su Preámbulo señala expresamente que uno de los principales objetivos de la Organización de las Naciones Unidas es "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles".
Se considera en la actualidad que el principio de la prohibición del uso o amenaza de la fuerza forma parte del Derecho internacional consuetudinario, y tiene como únicas excepciones los dos supuestos autorizados por la Carta de las Naciones Unidas. En primer lugar, el Consejo de Seguridad, de acuerdo con los artículos 24 y 25 y el Capítulo VII de la Carta, puede autorizar acciones colectivas para para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. En segundo lugar, el artículo 51 reconoce el derecho de legítima defensa al afirmar que "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas". Algunos Estados defienden la legitimidad de la intervención humanitaria, la toma de represalias y la protección de los nacionales que se encuentren en el extranjero: se trata de cuestiones polémicas.

Evolución histórica: límites y prohibición del uso de la fuerza

En el Derecho internacional clásico y desde concepciones iusnaturalistas se desarrollaron límites materiales al empleo de la fuerza en torno a dos conceptos: el ius ad bellum o derecho a la guerra, por un lado, y el ius in bello, que era el conjunto de normas que regían las hostilidades, por otro. En relación con el primero de los aspectos es fundamental la doctrina de la guerra justa, con raíces en la cultura occidental cristiana y sistematizada por Tomás de Aquino en su Summa Theologiae. El teólogo medieval afirmó que los requisitos de la guerra justa eran que fuera declarada por el legítimo soberano (auctoritas principis), que se usaran medios proporcionados y prudentes (recta intentio) y que concurriera una causa iusta. La teoría de la guerra justa ha sido defendida y desarrollada, en diversos contextos históricos, por la Escuela de Salamanca, Hugo Grocio, Immanuel Kant, Hans Kelsen, John Rawls o Michael Walzer, entre otros.
No obstante, a lo largo los siglos XVII y XVIII, y de manera definitiva en el siglo XIX, esta doctrina cedió su espacio en favor de una nueva concepción que consideraba la guerra como un derecho soberano de los Estados que se empleaba como instrumento de política internacional y sin ningún tipo de limitación, ateniendo sencillamente a cuestiones de razón de Estado. Como ejemplo de la forma en que se hacía uso de la fuerza, en 1902, buques de guerra de Alemania, Italia y el Reino Unido bombardearon diversos puertos venezolanos como represalia por el impago de deudas de la República de Venezuela con nacionales de los citados países.
No obstante, ya a principios del siglo XX comienza a limitarse pregresivamente el uso de la fuerza.
Las primeras restricciones serán de carácter procesal o formal: la Convención sobre la limitación del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907, declaraba la necesidad de acudir a un procedimiento de arbitraje, permitiéndose la guerra sólo en el caso de que el Estado deudor se negara a seguir dicho proceso o lo hiciera inefectivo. La Convención relativa al inicio de las hostilidades exigía una declaración de guerra formal y razonada o un ultimátum para poder acudir al recurso a la guerra. Ésta es la línea que siguió también el Pacto de la Sociedad de Naciones, que establecía que antes de iniciar una guerra los Estados Miembros tenían que someterlo al Consejo de la Sociedad de Naciones o a arbitraje y aguardar un plazo de tres meses desde el dictamen emitido. La concepción que estaba detrás de este sistema es que los Estados no podían querer la guerra, y que en los plazos establecidos se encontrarían soluciones no violentas al conflicto planteado.
La primera prohibición jurídica de la guerra se produjo en el período de entreguerras mediante el Tratado de Renuncia a la Guerra, conocido como Pacto Briand-Kellogg, de 27 de agosto de 1928, que llegó a reunir sesenta y cinco adhesiones. No obstante, el tratado no contaba con garantías que lo respaldaran y fue ineficaz para evitar el estallido de diversos conflictos armados y, finalmente, de la Segunda Guerra Mundial. En 1948, la Carta de las Naciones Unidas prohibió en su articulado el uso y la amenaza de la fuerza, prohibición que ha sido reafirmada y desarrollada en Resoluciones de la Asamblea General como la 2625 (XXV) o la 3314.
El nuevo marco jurídico, político e institucional implica que es absolutamente distinto analizar las cuestiones de la defensa en el mundo actual y en el siglo XIX, por una sencilla razón. Como hemos dicho, en el siglo XIX la guerra no estaba prohibida y la agresión no era ilícita; consecuentemente, los Estados tenían que protegerse única y exclusivamente a través de su capacidad disuasiva y, consecuentemente, las llamadas carreras de armamentos podían considerarse un efecto lógico e  incluso necesario, ya que la correlación de fuerzas era finalmente lo que permitía asegurar la paz. Por el contrario, en el mundo actual la agresión y la guerra están prohibidas, y el Capítulo VII de la Carta establece medidas de acción colectiva para restablecer la paz allí donde se haya alterado. Esto da un marco jurídico totalmente distinto para la percepción de la seguridad de los Estados y de sus estrategias nacionales de defensa.
Las excepciones existentes al principio general de prohibición del uso de la fuerza deben interpretarse, como excepciones que son, de manera restrictiva. Debe tenerse además en cuenta que el fin último de todo sistema que colectivice el uso de la coerción y reduzca las posibilidades de autotutela es evitar que siempre prevalezcan los intereses de aquellos que están en mejores condiciones de emplear la fuerza. De aquí se deriva que deben evitarse interpretaciones de las normas que regulan el uso de la fuerza que socaven el principio de igualdad jurídica de los Estados.

Excepciones a la prohibición del uso de la fuerza

Seguridad colectiva

El Consejo de Seguridad tiene competencia para determinar cuándo existe una amenaza contra la paz y seguridad internacionales y emprender acciones al respecto. En la práctica, esta potestad se ha usado relativamente poco, ya que han prevalecido los intereses de alguno de los miembros permanentes del Consejo, que tienen derecho de veto. Además, suelen tomarse medidas menos drásticas, como la imposición de sanciones, antes de autorizar acciones armadas. La primera vez que el Consejo de Seguridad autorizó el uso de la fuerza fue en 1950, para garantizar la retirada de Corea del Norte del territorio surcoreano. Aunque inicialmente los redactores de la Carta previeron que las Naciones Unidas tendrían una fuerza propia para acciones de este tipo, la intervención estaba controlada en realidad por tropas al mando de Estados Unidos. Las debilidades del sistema se pusieron de manifiesto en el hecho de que la resolución pudo aprobarse sólo a resultas del boicot que realizaba la Unión Soviética al Consejo y a que el escaño chino estaba aún ocupado por la República de China.
El Consejo de Seguridad no volvió a autorizar el uso de la fuerza de manera relevante hasta la invasión de Kuwait por Iraq en 1990. Tras diversas resoluciones en las que exigía la retirada, el Consejo emitió la Resolución 678, que autorizaba el uso de la fuerza y solicitaba a los Estados miembros a proporcionar el apoyo necesario a una fuerza que operaría en coordinación con Kuwait para asegurar la retirada de las tropas iraquíes. En 2003 se aprobó la Resolución 1441, que hacía referencia a la anterior y reconocía que el incumplimiento por parte de Iraq de las resoluciones del Consejo en materia de armamento suponía una amenaza para la paz y la seguridad mundial, pero es discutible que esta resolución autorizara el uso de la fuerza en la invasión de Iraq de 2003.
Las Naciones Unidas han autorizado también el uso de la fuerza en intervenciones humanitarias o para el mantenimiento de la paz, como en la antigua Yugoslavia, Somalia o Sierra Leona.

Legítima defensa

El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas afirma que
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Se reconoce por lo tanto el derecho a la legítima defensa, que se deriva también del derecho internacional consuetudinario, tal y como afirmó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Nicaragua contra Estados Unidos.
En principio, los elementos que configuran el ejercicio de la legítima defensa dentro de los marcos de la Carta son tres: existencia de un ataque armado, adopción provisional de medidas de autodefensa y remisión del asunto al Consejo de Seguridad. En relación con el concepto de ataque armado, el artículo 3 de la Definición de la Agresión, aprobada por la Resolución de la Asamblea General 3314 (XXIX) recoge diversos actuaciones realizadas por las fuerzas armadas, entre los que se encuentran la invasión o el ataque, el bombardeo, el bloqueo de puertos o costas o el ataque contra las fuerzas armadas de otro Estado. También se definen como actos de agresión utilizar las fuerzas armadas propias, que se encuentran en otro Estado por un acuerdo con el mismo, fuera de los términos de dicho acuerdo; o permitir que un Estado emplee el territorio propio para agredir a otro. La CIJ ha intentado clarificar, en el caso Nicaragua contra Estados Unidos, a partir de qué nivel de intensidad el uso de la fuerza puede calificarse como ataque armado, afirmando que debe tratarse de auténticos ataques y no de incidentes menores.
Un último supuesto recogido por la Definición de la Agresión es el envío o participación en el ataque de grupos irregulares, mercenarios o bandas armadas, cuando los actos sean de tal entidad que puedan equipararse a los anteriores. En esta disposición se basaría el aparente apoyo del Consejo de Seguridad al uso de la fuerza militar por Estados Unidos tras los atentados del 11 de septiembre de 2001.
Algunos entienden que el artículo 51 sólo preserva este derecho cuando tiene lugar un ataque armado, y que otros actos de autodefensa quedan prohibidos por el artículo 2.4, de carácter general. La opinión más extendida, no obstante, es que el artículo 51 reconoce este derecho con carácter general y establece procedimientos que deben seguirse cuando se produzca la agresión armada. De acuerdo con esta interpretación, la legitimidad del uso de la legítima defensa en situaciones en las que aún no se ha sido objeto de un ataque podrían estar permitidas.
  

Ataque preventivo

Hay un derecho limitado de preventiva legítima defensa en virtud del derecho consuetudinario. Su admisibilidad en virtud de la Carta depende de la interpretación del artículo 51. Si se permite la legítima defensa sólo cuando un ataque armado se ha producido, entonces no puede haber derecho a la preventiva legítima defensa. Sin embargo, algunos observadores piensan realmente que un Estado debe esperar a que un ataque armado a la realidad, antes de comenzar a tomar medidas. El preferido es cualquiera de la interpretación que el artículo conserva, en general, el derecho a la legítima defensa, o aceptar una definición más flexible de "ataque armado". En virtud de esta última definición flexible, algunos han tratado de establecer una distinción entre el uso prohibido de "anticipación" de legítima defensa, que tiene lugar cuando un ataque no es más que posible o previsible, y permite una "interventionary" la legítima defensa, que tiene lugar cuando un ataque armado es inminente e inevitable. Parece probable que, cualquiera que sea la ruta interpretativa se utiliza para justificar la conclusión, el derecho a la utilización preventiva la fuerza armada en la cara de un inminente ataque se conserva. Sin embargo, la ley y pracitce todavía están muy lejos de ser funcional la forma en que los redactores han imaginado.

 

Protección de nacionales

Algunos Estados han reclamado el derecho al uso de la fuerza para proteger a los nacionales que se encuentran en el extranjero. Varios ejemplos incluirían la intervención del Reino Unido en Suez (1956), Israel en Entebbe (1976) o Estados Unidos en la República Dominicana (1965), Granada (1983) o Panamá (1989). Se trata de un tema controvertido, pero la mayoría de los Estados dudan de la existencia de este derecho. A menudo se apela al mismo junto con otros derechos o motivos para emplear la fuerza: por ejemplo, la intervención de Estados Unidos en Granada se consideró una respuesta a la llegada al poder de un gobierno socialista. En muchos casos, la protección de nacionales se emplea como una excusa para alcanzar otros objetivos políticos.


Intervención humanitaria

Recientemente, varios Estados han tratado de justificar la existencia del derecho a intervenir militarmente en otros Estados para la protección de los derechos humanos, sin el consentimiento del Estado en que se interviene ni la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Tras la crisis de Kosovo en 1999, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores del Reino Unido afirmó que en el Derecho internacional, en circunstancias excepcionales y para evitar una catástrofe humanitaria, pueden adoptarse medidas de intervención militar. Es muy difícil conciliar esta afirmación con la Carta de las Naciones Unidas ya que, claramente, no se trata de ningún tipo de legítima defensa.
Cuando la OTAN usó la fuerza militar contra Yugoslavia, no tenía la autorización del Consejo de Seguridad, pero la acción tampoco fue condenada: las naciones con derecho de veto en el Consejo mantienen posturas enfrentadas a favor y en contra de la legalidad de estas acciones. Sus defensores apelan a la supuesta formación de una nueva costumbre internacional. Muchos Estados, por el contrario, se oponen a estas prácticas y las consideran ilegales. Desde el punto de vista práctico, añaden que un derecho de este tipo siempre se emplearía por los Estados más fuertes en contra de los más débiles. Ernesto Garzón Valdés considera que, como toda operación armada, puede provocar muertes incluso en la propia población que se trata de proteger, lo que sería un contrasentido.

El Uso de Fuerza no militar 

Ha habido un debate muy amplio sobre el significado de la frase en el artículo 2(4), específicamente sobre el uso de la palabra 'fuerza'. Existen muchas opiniones sobre que si bien la frase 'ataque armado' es empleada en el artículo 51 es distinto al uso de la palabra 'fuerza' en 2(4) que tiene un rango más amplio al poder ser: fuerza económica u otros métodos de fuerza no-militar. Sin embargo, tales medidas pudieran estar prohibidas por algunas otras partes de la Carta de las Naciones Unidas, no parece posible justificar tal gama de interpretaciones no-militares plausibles en 2(4) en el marco de las prácticas reales de los estados

 




 


 


 


 


 

Misión de paz

Misión de paz

 

Misión de paz en términos de política internacional se entiende la amparada por las Naciones Unidas (ONU) en la que se establecen medidas preventivas para la salvaguardia de la paz en un país o territorio, o coercitivas para imponerla. Antiguamente era conocido como conflicto bélico.
La clasificación establecida en 1992 por la Secretaría General de las Naciones Unidas establece como misiones de paz las siguientes:
  • Acción diplomática: En situaciones de alto riesgo, se establece un mecanismo que activa la diplomacia de los países más influyentes en la zona para que mediante negociación eviten la declaración de hostilidades.
  • Establecimiento de la Paz: Son aquellas en las que se trata de que las partes beligerantes se acojan al Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas.
  • Mantenimiento de la paz y seguridad: Que requieren la presencia de fuerzas militares o civiles en la zona ya en conflicto, con el beneplácito de las partes, y cuyo objetivo es separar a los contendientes y garantizar la ayuda humanitaria.
  • Imposición de la paz: Al amparo del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, las medidas de imposición de la paz se establecen como la última solución cuando las partes no han aceptado o ha sido imposible alguna de las medidas anteriores. Son establecidas por el Consejo de Seguridad y se utilizan fuerzas armadas bajo bandera de las Naciones Unidas o bien bajo su amparo en un conflicto abierto.
  • Consolidación de la paz: Bien por acuerdo de las partes, bien tras el éxito de las medidas de imposición de la paz, fuerzas armadas bajo amparo de la ONU realizan tareas de separación de las partes y mantenimiento de un mínimo de orden civil. Puede incluir la ayuda humanitaria y el desarme de los beligerantes. Al mantenimiento de la paz se unen los procesos de consolidación de la paz, tales como la supervisión de procesos electorales, canalización de ayuda a la reconstrucción y establecimiento de un poder civil legítimo.

Fuerzas de paz de las Naciones Unidas

Fuerzas de paz de las Naciones Unidas



Las Fuerzas de Paz de la ONU, popularmente conocidas como los "cascos azules" debido al color de los mismos, son cuerpos militares encargados de crear y mantener la paz en áreas de conflictos, monitorear y observar los procesos pacíficos y de brindar asistencia a ex combatientes en la implementación de tratados con fines pacíficos. Actúan por mandato directo del Consejo de Seguridad de la ONU y forman parte miembros de los ejércitos de los países miembros integrantes de las Naciones Unidas integrando una fuerza multinacional.

Orígenes 

Su origen se remonta al 1948, cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas abogó por la creación de una fuerza multinacional que pusiese fin y supervisara el cese de las hostilidades entre Egipto e Israel. Esta misión no fue militar, sino que estaban presentes como observadores.
Una misión, que no corresponde con sus presuntos objetivos, fue su participación en el conflicto entre Corea del Norte y Corea del Sur en 1950, en el cual intervinieron por mandato del Consejo de Seguridad - el cual sesionó en ausencia de la Unión Soviética- tomando parte en forma directa en este conflicto armado. La primera misión militar fue en 1956 durante la Crisis del Canal de Suez por una resolución presentada a la Asamblea General de la ONU por el ministro de asuntos extranjeros canadiense Lester Bowles Pearson. Posteriormente han actuado en otros conflictos en Oriente medio, Líbano, Chipre, Mozambique, Somalia, Bosnia, etcétera.
El origen de los “llamativos” colores, tanto de sus cascos como de sus vehículos(Blanco), se aprobó puesto que se quería dejar claro que se trataba de un cuerpo de paz, que no necesitaba camuflarse o pasar inadvertido para cumplir sus objetivos.

Objetivos 

Los Cascos Azules o Fuerza de mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas tienen la misión de:
  • Supervisar el uso del alto al fuego.
  • Desarmar e inmovilizar a los combatientes.
  • Proteger a la población civil.
  • Realizar el mantenimiento de la ley y el orden y entrenar una fuerza local de policía.
  • Limpiar de minas los territorios.

 


Premios concedidos 

En 1988, cuando el peruano Javier Pérez de Cuéllar era Secretario General de la ONU, los Cascos Azules se hicieron acreedores al Premio Nobel de la Paz gracias a su labor pacífica por la participación en numerosos conflictos desde 1956.
En 1993, los Cascos Azules de la ONU destacados en la antigua Yugoslavia recibieron el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.



Organización de las Naciones Unidas II

Control de armas y desarme

La Carta de las Naciones Unidas en su artículo 26, concibió la posibilidad de un sistema de regulación de los armamentos que aseguraría la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos. La aparición de las armas nucleares ocurrió semanas después de la firma de la Carta y esto supuso un impulso inmediato en el desarrollo de la noción de control de armamento y de desarme. De hecho, la Asamblea General de la ONU adoptó en su primera resolución (febrero de 1946), se refería a los usos pacíficos de la energía atómica y a la eliminación de armas atómicas de destrucción masiva.
La ONU ha establecido varios foros para dirigir los temas del desarme. El principal es el Primer Comité de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Desarme y Seguridad internacional,[13] [14] en cuya agenda se ha tomado en cuenta la prohibición completa de los ensayos nucleares, la prohibición de armas químicas, la no proliferación de las armas nucleares, el establecimiento de zonas libres de armas nucleares, el prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, el mantenimiento de la seguridad internacional...
En junio de 1978, el primer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme estableció una Comisión de Desarme como un órgano subsidiario de la Asamblea, compuesto por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Fue creado como un órgano de deliberación, con la función de considerar diferentes problemas en la esfera del desarme y hacer recomendaciones al respecto y con la de dar seguimiento a las decisiones y recomendaciones pertinentes del periodo extraordinario de sesiones. Desde el año 2000 su agenda se ocupa sólo de dos temas sustantivos. Esta Comisión presenta un informe anual a la Asamblea General.

Mantenimiento de la paz

Las Fuerzas de Paz de la ONU (los "cascos azules") son enviadas a varias regiones donde han cesado recientemente conflictos armados, para de este modo, hacer cumplir los acuerdos paz y disuadir a los combatientes de reanudar las hostilidades. Debido a que la ONU no mantiene un ejército independiente, los efectivos son suministrados por estados miembros, y su participación es opcional. La autoridad para enviar o retirar a los contingentes de mantenimiento de la paz está en manos del gobierno que los aporta, al igual que la responsabilidad en relación con la paga y cuestiones disciplinarias y de personal.
El Consejo de Seguridad normalmente establece y define las operaciones de mantenimiento de la paz, para ello asigna un mandato a la misión, es decir, una descripción de sus tareas. Para establecer una nueva misión de mantenimiento de la paz o modificar el mandato de una misión existente, nueve de los 15 Estados miembros del Consejo tienen que votar a favor; sin embargo, la propuesta fracasa si alguno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Rusia, Francia y Reino Unido) vota en contra.
Todos los estados miembros tienen la obligación legal de pagar la parte que les corresponde del costo de las actividades de mantenimiento de la paz en el marco de una fórmula compleja que ellos mismos establecieron, que incluye una sobrecarga para los cinco miembros permanentes de Consejo de Seguridad. Los países que aportan voluntariamente personal uniformado a las operaciones de mantenimiento de la paz son reembolsados por las Naciones Unidas a una tasa fija de un poco más de 1.000 dólares por soldado por mes. Las Naciones Unidas también reembolsan a los países por el equipo que aportan.
Durante el segundo mandato de Javier Pérez de Cuéllar como Secretario General, Las fuerzas de paz de la ONU recibieron en 1988 el premio Nobel de la Paz. En 2001, la ONU y su Secretario General Kofi Annan ganaron el premio Nobel de la Paz “por su trabajo por un mejor mundo organizado y más pacífico”.
La ONU concede medallas de Naciones Unidas, a los miembros del servicio militar que hacen cumplir los acuerdos de la Organización.

Derechos Humanos

La preocupación por los derechos humanos fue una de las razones principales para la creación de las Naciones Unidas. Las atrocidades y el genocidio de la Segunda Guerra Mundial contribuyeron a un consenso para que la nueva organización debiera trabajar para prevenir tragedias similares en el futuro. En este sentido se creó un marco jurídico para considerar y actuaba sobre quejas referidas a violaciones de los derechos humanos.
La Carta de la ONU (arts. 55 y 56) obliga a todos sus miembros a promover "el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos" y para tomar "medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización" para tal fin. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque no legalmente vinculante, fue adoptada por la Asamblea General en 1948 como un patrón de realización para todos; y consecuentemente, la Asamblea se ocupa regularmente de las cuestiones referidas a los derechos humanos. Así el 15 de marzo de 2006 la Asamblea General de la ONU votó de forma abrumadora para substituir la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNCHR) por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Su propósito es tratar violaciones de los derechos humanos. El UNCHR había sido criticado en varias ocasiones por los miembros que la componían, concretamente, varios de sus miembros, como Sudán o Libia, poseían un dudoso historial de respeto de los derechos humanos, incluyendo a los representantes elegidos para presidir la comisión.
La Carta Internacional de Derechos Humanos, dispuso la creación de siete organismos entre los que se destacan el Comité de Derechos Humanos (HRC) y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). El soporte de la Secretaría General se proporciona a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR), excepto del CEDAW, que lo recibe de la División para el Adelanto de la Mujer (DAW).
Las Naciones Unidas y sus agencias son fundamentales en mantener y aplicar los principios en emanados de la Declaración universal de los Derechos Humanos; por ejemplo, el apoyo de la ONU para los países en transición a la democracia ha contribuido significativamente a la democratización por todo el mundo, y se ha manifestado en la asistencia técnica para posibilitar elecciones libres y justas, en mejorar las estructuras judiciales, en redactar constituciones, en formar funcionarios, o en transformar los movimientos armados en partidos políticos. Esto se ha visto recientemente en Afganistán y Timor Oriental.
Naciones Unidas es también un foro para apoyar los derechos de la mujer para participar plenamente en la vida política, económica y social de sus países. La ONU contribuye a elevar el significado del concepto de derechos humanos a través de sus tratados y su atención a los abusos específicos con sus resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad o los fallos de la Corte Internacional de Justicia (ICJ).

Asistencia humanitaria

La ONU conjuntamente con otras organizaciones como la Cruz Roja, proporciona comida, agua potable, refugio y otros servicios humanitarios a las poblaciones que los necesitan, sean desplazados por guerra, o afectados por otros desastres. Las agencias humanitarias más importantes de la ONU son el Programa Mundial de Alimentos (PMA), que en 2004 repartió comida a unos 100 millones de personas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que hasta 2001 había contribuido a reasentar a por lo menos 25 millones de personas en diferentes países. También se destacan el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP) que es la mayor organización internacional para garantizar asistencia técnica en el mundo, las organizaciones como ONUSIDA, OMS y el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria (también llamado Fondo Mundial), que combaten las enfermedades en el mundo, especialmente en países pobres, y que han ayudado a reducir la mortalidad infantil y maternal. Siguiendo estas inciativas, en diciembre de 2005, la Asamblea General creó el Fondo de respuesta a emergencias (CERF) como un sistema que mejorara la coordinación de la ayuda humanitaria, haciéndola más oportuna y responsable de las víctimas de desastres naturales o hechos por el hombre.
Naciones Unidas publica anualmente el Índice de Desarrollo Humano (IDH), como una forma de ordenar comparativamente los países por su pobreza, la instrucción, la educación, la esperanza de vida, y otros factores como el gasto militar.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

 

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio ya aparecen en la Declaración del Milenio, adoptada por la Asamblea General y firmada por 192 países miembros de la ONU el 8 de septiembre de 2000, tras la Cumbre del Milenio; y en este sentido, en la Cumbre mundial de 2005 (14-16 de septiembre de 2005), los representantes de los entonces 191 miembros de la ONU, los reafirmaron como ocho objetivos a alcanzar para el año 2015.
Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre:
  • Reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a 1 dólar por día.
  • Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre
Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.
  • Velar por que todos los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.
Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
  • Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza para 2015
Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil.
  • Reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años.
Objetivo 5: Mejorar la salud materna.
  • Reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes.
Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
  • Detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/SIDA.
  • Detener y comenzar a reducir la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves.
Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
  • Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales; invertir la pérdida de recursos del medio ambiente.
  • Reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable.
  • Mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios para el año 2020.
Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
  • Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio. Ello incluye el compromiso de lograr una buena gestión de los asuntos públicos y la reducción de la pobreza, en cada país y en el plano internacional.
  • Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. Ello incluye el acceso libre de aranceles y cupos para las exportaciones de los países menos adelantados, el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados y la cancelación de la deuda bilateral oficial y la concesión de una asistencia oficial para el desarrollo más generosa a los países que hayan mostrado su determinación de reducir la pobreza.
  • Atender a las necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral y de los pequeños Estados insulares en desarrollo.
  • Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo.
  • En cooperación con los países en desarrollo, elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes un trabajo digno y productivo.
  • En cooperación con las empresas farmacéuticas, proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo.
  • En colaboración con el sector privado, velar por que se puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular, los de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Sistema de las Naciones Unidas

 

El artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas indicaba que los órganos principales de la organización eran:
Además la Carta posibilitaba que cada órgano pudiera establecer los organismos subsidiarios que estimara necesarios para el desempeño de sus funciones.
Una de las características singulares del sistema de la ONU es la duplicación de la responsabilidad. Por ejemplo, UNODOC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) informa a la Secretaría General, la Asamblea General supervisa UNICRI (Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia), pero el Comité Económico y Social tiene dos comisiones orgánicas distintas, la de estupefacientes por un lado, y la de prevención del delito y justicia penal por el otro.
El Sistema de las Naciones Unidas está organizado de la siguiente manera (aunque las siglas varían según los idiomas oficiales de este organismo internacional):

Órganos dependientes de la Asamblea General


Programas y fondos Sede
UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
    -CCI (ITC), Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC
Ginebra
UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Viena
PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Nairobi, Kenia
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Nueva York
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
    -UNIFEM, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
    -VNU, Voluntarios de las Naciones Unidas (Bonn, Alemania)
    -FNUDC (UNCDF), Fondos de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización
Nueva York
UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas Nueva York
ACNUR Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Ginebra
PMA Programa Mundial de Alimentos Roma
OOPS Organismo de Obras Públicas y Socorro para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente Viena
PNUAH Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos Nairobi, Kenia

Institutos de investigación y capacitación
UNICRI Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia Turín
UNITAR Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones Ginebra
UNRISD Instituto de las Naciones Unidas de Investigación para el Desarrollo Social Ginebra,
UNIDIR Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme Ginebra
INSTRAW Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para la Promoción de la Mujer Santo Domingo

Otros órganos de las Naciones Unidas
UNOOSA Oficina de las Naciones Unidas para los asuntos del Espacio Ultraterrestre Viena
COPUOS Comité de las Naciones Unidas para el Uso Pacífico del Espacio Nueva York
OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ginebra
ONUSIDA Programa Conjunto del las Naciones Unidas sobre el SIDA Ginebra
UNOPS Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos Copenhague
UNSSC Escuela Superior del Sistema de las Naciones Unidas Turín
Universidad de las Naciones Unidas: Rectorado en Tokio; Delegaciones en Nueva York y París; e Institutos en Helsinki, Maastricht, Macao, Legon, Caracas, Amaán, Hamilton, Reykjavík y Londres. 

Órganos dependientes del Consejo Económico y Social


Comisiones orgánicas (Nueva York)
Comisión de Estupefacientes
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (Ginebra)
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
Comisión de Población y Desarrollo
Comisión de Desarrollo Social
Comisión de Estadística
Comisión de Derechos Humanos


Comisiones regionales Sede
CEPE Comisión Económica para Europa Ginebra
CEPA Comisión Económica para África Adís Abeba, Etiopía
CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe Santiago de Chile
CESPAO Comisión Económica para Asia Occidental Beirut, Líbano
CESPAP Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico Bangkok, Tailandia

Otros órganos (Nueva York)
  Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
  Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques
  Comités del periodo de sesiones y Comités permanentes
  Grupos de expertos. Órganos especiales y conexos

Organismos especializados
OIT Organización Internacional del Trabajo Ginebra
FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Roma
Unesco Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura     París
OMS Organización Mundial de la Salud Ginebra
FMI Fondo Monetario Internacional Washington D.C.
OACI Organización de Aviación Civil Internacional Montreal
OMI Organización Marítima Internacional Londres
UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones Ginebra
UPU Unión Postal Universal Berna
OMM Organización Meteorológica Mundial Ginebra
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra
FIDA Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Roma
ONUDI Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Viena
OMT Organización Mundial del Turismo Madrid
Grupo del Banco Mundial
    BIRF, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
    AIF, Asociación Internacional de Fomento
    CFI, Cooperación Financiera Internacional
    OMGI, Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
    CIADI, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Washington D.C.

Órganos dependientes del Consejo de Seguridad



Sede
Comité de Estado Mayor.
Comités permanentes y órganos especiales.
ICTY Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia La Haya
ICTR Tribunal Penal Internacional para Ruanda Arusha
UNMOVIC     Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección     Nueva York
UNCC Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas Ginebra
Misiones y Operaciones de Mantenimiento de la Paz

Órganos dependientes de la Secretaría General

OSG Oficina del Secretario General.
OSSI Oficina de Servicios de Supervisión Interna.
OAJ Oficina de Asuntos Jurídicos.
DAP Departamento de Asuntos Políticos.
DAD Departamento de Asuntos de Desarme.
DOMP Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
OCAH Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios.
DAES Departamento de Asuntos Económicos y Sociales.
DGACM Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias.
DIP Departamento de Información Pública.
DG Departamento de Gestión.
OHRLLS Oficina del Alto Representante para los Países menos Adelantados, los Países en Desarrollo sin Litoral y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo.
DSS Departamento de Seguridad.
ONUDD Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Viena
ONUG Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
ONUV Oficina de las Naciones Unidas en Viena.
ONUN Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi.
EIRD Estrategia Internacional para la reducción de desastres

Organismos conexos



Sede
OMC Organización Mundial del Comercio Ginebra
OIEA Organismo Internacional de Energía Atómica: Informa a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad. Viena
CTBTO Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición de los Ensayos Nucleares: Informa a la Asamblea General     Viena
OPAQ Organización para la Prohibición de las Armas Químicas: Informa a la Asamblea General. La Haya
ICC Corte Penal Internacional La Haya
ITLOS Tribunal Internacional del Derecho del Mar Hamburgo
ISA Autoridad Internacional de los Fondos Marinos Kingston
SHIRBRIG     Brigada Multinacional de Fuerzas de Reserva de Despliegue Rápido para operacio­nes de la ONU

 


 



 

Organización de las Naciones Unidas

Organización de las Naciones Unidas

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobiernos global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.
Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos organismos administrativos: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. La figura pública principal de la ONU es el Secretario General. El actual es Ban Ki-moon de Corea del Sur, que asumió el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando a Kofi Annan
En el año 2007, la ONU posee 192 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente. Hay excepciones como la Santa Sede, que tiene calidad de observador, y República de China-Taiwán (un caso especial).
La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones Unidas se sitúa en Ginebra, Suiza.
Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe, chino mandarín, español, francés, inglés y ruso.

Historia

La ONU reemplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dicha organización había fallado en su propósito de evitar otro conflicto internacional.
El término «Naciones Unidas» se pronunció por primera vez en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, en la Declaración de las Naciones Unidas, el 1 de enero de 1942 como una alianza de 26 países en la que sus representantes se comprometieron a defender la Carta del Atlántico y para emplear sus recursos en la guerra contra el Eje Roma-Berlín-Tokio.
La idea de la ONU fue elaborada en la declaración emitida en la Conferencia de Teherán celebrada por los aliados en 1943. Allí Roosevelt sugirió el nombre de Naciones Unidas.
De agosto a octubre de 1944, representantes de Francia, la República de China, el Reino Unido, los Estados Unidos y la Unión Soviética celebraron la conferencia de Dumbarton Oaks para esbozar los propósitos de la organización, sus miembros, los organismos, y las disposiciones para mantener la paz, seguridad y cooperación internacional. La actual organización refleja parcialmente esta conferencia, ya que los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (que tienen poder de veto en cualquier resolución de la ONU) son dichos estados, o sus sucesores (República Popular China que reemplazó a la República de China-Taiwán y Rusia que sucedió a la Unión Soviética).
El 25 de abril de 1945 se celebró la primera conferencia en San Francisco (la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional). Además de los gobiernos, fueron invitadas organizaciones no gubernamentales. El 26 de junio las 50 naciones representadas en la conferencia firmaron la Carta de las Naciones Unidas. Polonia, que no había estado representada en la conferencia, añadió su nombre más tarde entre los signatarios fundadores, para un total de 51 Estados.
La ONU comenzó su existencia después de la ratificación de la Carta por la República de China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos y la gran mayoría de los otros 46 miembros. El primer período de sesiones de la Asamblea General se celebró el 10 de enero de 1946 en Central Hall Westminster (Londres). La Sociedad de Naciones se disolvió oficialmente el 18 de abril de 1946 y cedió su misión a las Naciones Unidas.
En 1948 se proclama de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros más destacados de la ONU.
Los fundadores de la ONU manifestaron tener esperanzas en que nueva organización sirviera para prevenir nuevas guerras. Estos deseos no se han hecho realidad en muchos casos. Desde 1947 hasta 1991, la división del mundo en zonas hostiles durante la llamada guerra Fría hizo muy difícil este objetivo, debido al sistema de veto en el Consejo de Seguridad. Desde 1991 las misiones de paz de la ONU se han hecho más complejas abarcando aspectos no militares que asegurasen un adecuado funcionamiento de las instituciones civiles, como en las elecciones.
Recientemente ha habido numerosas llamadas para la reforma de la ONU. Algunos desean que la ONU juegue un papel mayor o más efectivo en los asuntos mundiales, otros desean que su papel se reduzca a la labor humanitaria. Ha habido también numerosas llamadas para que la pertenencia al Consejo de Seguridad se incremente para reflejar la situación geopolítica actual (esto es, más miembros de África, América Latina y Asia) y para que se elija al Secretario General en elecciones presidenciales y a una Asamblea Popular de la ONU (UNPA) mediante votación directa de los ciudadanos.
Han aparecido renovadas llamadas para la reforma en 2004 y 2005, tras las acusaciones de mala gestión y corrupción del Programa Petróleo-por-Alimentos para Iraq bajo el régimen de Saddam Hussein.

 


Estados miembros

Desde 2006 y después de la adhesión de Montenegro, el número de estados miembros es de 192. Están incluidos todos los estados reconocidos internacionalmente, aunque notables ausencias son:
El último país en ser admitido fue Montenegro, el 28 de junio de 2006.
Casos especiales, únicos territorios no miembros, sin calidad de miembro observador y con gobierno propio:
El artículo 4, del Capítulo 2 de la Carta de las Naciones Unidas establece los requisitos para ser Estado miembro:
Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Conflicto por los escaños de China y Taiwán

China, representado por el Gobierno de la República de China (ROC), fue uno de los cinco miembros fundadores de la ONU en 1945 y formó parte de la ONU como miembro original el 24 de octubre de 1945. Sin embargo, como resultado de la Guerra Civil China, el Gobierno de la ROC controlado por el Kuomintang huyó a Taiwán en 1949, y el Gobierno comunista de la República Popular de China (RPC), declarada el 1 de octubre de 1949, tomó el control de la mayor parte del territorio de China. Representantes del Gobierno de la ROC continuaron representando a China en la ONU, a pesar del pequeño tamaño de la jurisdicción en Taiwán de la ROC (y otras islas no consideradas parte de la Provincia de Taiwán) comparado con la jurisdicción en China continental de la RPC, hasta que el 25 de octubre de 1971, cuando la Asamblea General aprobó la resolución 2758, reconociendo al Gobierno de la RPC como el único representante legítimo de China en la ONU, expulsando al representante de Chiang Kai-shek como representante legítimo de China y reconociendo en cambio a la RPC. Esto, en efecto, transfirió el escaño de China en la ONU (incluyendo su asiento permanente en el Consejo de Seguridad) de la ROC a la RPC.
Desde 1991, la ROC ha solicitado repetidamente volver a participar en la ONU, únicamente como representante del pueblo de Taiwán, y no como representante de toda China, utilizando la designación de "República de China en Taiwán", "República de China (Taiwán)" o simplemente "Taiwán". Sin embargo, en 2007 un comité clave de la ONU rechazó por decimoquinta vez consecutiva la solicitud de la ROC. Al consultarle al secretario general Ban Ki-moon, sobre los motivos del rechazo dijo que era legalmente imposible, debido a la resolución de la asamblea que expulsó a los nacionalistas chinos en 1971.
En la actualidad, 23 estados miembros de la ONU, además de la Santa Sede, mantienen relaciones diplomáticas con la ROC. China, que considera a Taiwán como una provincia rebelde, se opone a que la isla estado sea miembro de la ONU.

El caso de la Unión Europea

Todos los estados miembros de la Unión Europea (UE) forman parte a su vez de la ONU. La UE, a pesar de ser miembro de otras organizaciones internacionales, como la OMC, no forma parte de la ONU. Sin embargo ha desarrollado misiones por encargo de la ONU en diferentes partes del mundo. Tal es el caso de la EUFOR.
De lograrse la ratificación del Tratado de Lisboa, la UE tendrá personalidad jurídica propia a partir de 2009.El tratado especifica en lo referente a su acción en la escena internacional y las relaciones con la ONU:

Sede

 

Aunque el terreno sobre el que se encuentra la sede principal de Naciones Unidas está en Nueva York, la sede goza de extraterritorialidad, como si fuera una embajada, de forma que tiene sus propias brigadas anti-incendios, fuerzas de seguridad e incluso su propia emisión de sellos, aunque no otorga inmunidad a criminales que pretendan buscar refugio allí. Esta sede fue construida entre 1949 y 1950 sobre un terreno de 7,284 Hectáreas (72843,408 m² ó 18 acres) que se extiende desde 42nd Street a 48th Street, y de First Avenue al East River. La obra oficialmente inaugurada el 9 de enero de 1951.
La sede permanece bajo jurisdicción y leyes de los Estados Unidos, exceptuando algunos miembros de las mismas que tienen inmunidad diplomática por lo que no pueden ser procesados por juzgados locales mientras el Secretario General no renuncie a la inmunidad.
Por razones de seguridad, todo correo recibido es esterilizado. La Administración Postal de las Naciones Unidas, emite sellos, con los que deben ser franqueados todos los artículos enviados desde el edificio. Los periodistas acreditados, cuando informan desde el complejo, no deben utilizar Nueva York como identificación de su localización en reconocimiento de su estatus de extraterritorialidad.
El complejo diseñado por un equipo internacional de arquitectos incluye los siguientes edificios: la Secretaría (una torre de 39 pisos), la Asamblea General, la Biblioteca Dag Hammarskjöld y el área de Conferencias. También hay jardines y esculturas exteriores.
Mientras la sede principal está en Nueva York, existen otras sedes en Ginebra, La Haya, Viena, Montreal, Copenhague, Bonn, Nairobi, París, Santiago de Chile, Adís Abeba, Sevilla, Buenos Aires.

Idiomas oficiales

La ONU tiene seis idiomas oficiales: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.[9] Casi todas las reuniones oficiales son interpretadas simultáneamente en todos estos idiomas, así como son traducidos todos los documentos oficiales, en formato impreso o electrónico. Los principales idiomas de trabajo de la ONU son el inglés y el francés, o el inglés, el francés y el español. En 2005 hubo una polémica debido a que un documento en una cumbre de la organización, sólo estuvo escrito en inglés.
El Servicio de Radio de Naciones Unidas emite, además de en los seis idiomas oficiales, en portugués

 

Financiación

La financiación de las Naciones Unidas y de algunas de sus agencias especializadas está asegurada por las contribuciones obligatorias de los estados miembros. En el caso de algunas agencias especializadas, su financiación proviene de contribuciones voluntarias de estados miembros, organizaciones, empresas o particulares.
La Asamblea General establece en el presupuesto ordinario las contribuciones obligatorias durante dos años ($1,924,840,250 de dólares en 2006 ) y determina la aportación de cada miembro basándose en la capacidad de pago de los países, calculado del ingreso nacional por habitante; no obstante, para mantener un nivel de independencia, el nivel máximo de contribución está fijado en el 22% (el nivel mínimo es un 0.01% del total). Es importante señalar que las contribuciones obligatorias no siempre son satisfechas por los países y conforme al artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas se le puede quitar el derecho al voto en la Asamblea General al Estado Miembro cuyos atrasos de pago igualen o superen la cantidad que debiera haber contribuido en los dos años anteriores.
 

Actividades

 

Eventos internacionales

Se realiza una reunión cada año y cuando un tema es considerado particularmente importante de tratar en ese momento, la Asamblea General puede recomendar al consejo de seguridad una conferencia internacional y el consejo de seguridad decide si se debe hacer o no para centrar atención global y construir un consenso para una acción unificada se realiza una reunión cada año. Un ejemplo sería la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra), del 3 al 14 de junio de 1992, cuyos acuerdos dieron lugar a la adopción del programa Agenda 21 por 179 países.
En este mismo sentido de centrar la atención en temas importantes de interés internacional, la ONU declara celebraciones internacionales, como días, meses, años, etc., para promover, movilizar y coordinar eventos en todo el mundo.

 

 
Principales contribuyentes Presupuesto ordinario de 2006[10]
Estados Unidos 22,00 %
Japón 19,47 %
Alemania 8,66 %
Reino Unido 6,13 %
Francia 6,03 %
Italia 4,89 %
Canadá 2,81 %
España 2,52 %
China 2,05 %
México 1,88 %
Corea del Sur 1,79 %
Países Bajos 1,69 %
Australia 1,59 %
Brasil 1,52 %
Suiza 1,1

 




La acción de la Unión en la escena internacional se basará en el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional (...) La Unión propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas. (...) La Unión establecerá todo tipo de cooperación adecuada con los órganos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados...