miércoles, 14 de octubre de 2009

UNA LEGISLACIÓN: LA SHARIA

UNA LEGISLACIÓN: LA SHARIA

Las leyes religiosas ( y en ocasiones también civiles) que provienen del Corán y la sunna se denominan sharia, que significa el camino recto. Son reglas sobre todos los aspectos de la vida, desde las acciones individuales hasta los asuntos de estado. En muchos países musulmanes, como en Irán, no existe gran diferencia entre las leyes religiosas y las del estado ya que la fe y la legislación son inseparables.
Vemos algunos aspectos:
-El poder no pertenece más que a dios. El poder islámico es teocrático y sin embargo igualitario. Esta inspirado en el modelo que fue el profeta.
-La propiedad. El régimen de la propiedad es de esencia religiosa. Solo dios tiene propiedad de todos lo bienes.
-La justicia. En dios reside todo principio de justicia. Solo dios es realmente justo.
-La familia. La ley del Islam regula fielmente la vida familiar. Desde el nacimiento hasta la sepultura.

A continuación desarrollo estos aspectos:

1. La Familia

Es la célula elemental de la sociedad musulmana. Se trata de la gran familia dirigida por un cabeza de familia que reúne en tomo a sí los hijos casados, parientes, etc., aunque en las ciudades modernas se va imponiendo la noción de familia reducida a padres e hijos. Al niño nacido se le considera bueno por naturaleza y musulmán. Los padres le ponen un nombre, muchas veces tomado del Profeta o de su entorno. La circuncisión es práctica general en el Islam.
Se insiste mucho en el respeto debido a los padres. Se sugiere en el Corán una oración por los padres ya mayores: "Tu Señor ha decretado que no adoréis nada más que a él y tratéis con bondad a vuestro padre y madre. (...) Inclina hacia ellos las alas de la deferencia con mansedumbre, dice a los hijos, y di: "Señor, sé misericordioso con ellos tal como ellos me educaron cuando era pequeño"" (Cor 17,23-34). El deber de fidelidad y obediencia a los padres sólo cesa en el caso de que estos quisieran alejar a sus hijos de la fe musulmana.
La idea del celibato es extraña al pensamiento musulmán, aunque se contempla con respeto la virginidad de María, el nacimiento virginal de Jesús y el hecho de que ni Juan Bautista ni Jesús tomasen esposa. Antes del matrimonio es obligatoria la continencia. Para los hombres, la sociedad es más permisiva, mientras a la joven se le exige que llegue virgen al matrimonio. Las costumbres son muy estrictas en este punto. El matrimonio es posible hasta el grado de primos hermanos. Antiguamente no existía una edad mínima, por lo que los matrimonios se concertaban siendo pequeños los cónyuges, que formaban una pareja real aunque la consumación tuviese lugar posteriormente. Actualmente la mayoría de los estados han dictado leyes al respecto.
El matrimonio es considerado como la situación normal del hombre y la mujer adultos. Este se concierta por parte de un representante de la novia (wali) que firma un contrato. Para su validez, la novia tiene que dar su consentimiento. Antes les era difícil negarse, hoy las cosas van cambiando. El contrato precisa las cuestiones materiales: especialmente la dote que ha de pagar el esposo antes de cohabitar, toda o una parte, en cuyo caso el resto se debe de entregar a la mujer en caso de que sea repudiada. El repudio se designa mediante el término talilq que significa despedir. El hombre es libre para despedir a su mujer. También la mujer puede solicitar el divorcio si este extremo se precisó en el contrato y lo permite la escuela jurídica bajo cuyos auspicios se firmó. En caso de divorcio, el marido debe dejar marchar a la mujer con la dote. La ley no incentiva el repudio-divorcio. Hay tradición que lo señala como la más odiosa de las cosas lícitas. Normalmente después de un repudio quedarán deterioradas las relaciones entre las familias. Incluso la legislación propicia la posibilidad de la reconciliación y la de volver a tomar la misma esposa. Sólo después del tercer repudio no podrá volver a tomarla hasta que otro hombre se haya casado con ella y haya vuelto a quedar libre. Los hijos están bajo la custodia de la madre hasta los 7 años. Después vuelven inmediatamente al padre.
El matrimonio temporal (muta, disfrute) es admitido actualmente por los chiíes. Los sunníes sostienen que este matrimonio fue admitido al principio pero que posteriormente lo prohibió el Profeta. Los sunníes lo prohíben en la actualidad.
El Islam permite la poligamia sin recomendarla, con dos condiciones: que el número de esposas no pase de cuatro y que el marido pueda tratar a todas con equidad. Hasta el siglo pasado este asunto no supuso problema. A partir de entonces se gesta una polémica sobre la poligamia con argumentos a favor y en contra. En la actualidad, practica la poligamia una ínfima minoría.

El adulterio está prohibido y castigado con la reclusión en casa hasta morir en el caso de la mujer, siempre que la acusación sea sostenida por cuatro testigos varones o haya confesión propia. Aunque hay quien sostiene que el castigo consiste en 100 latigazos para ambos culpables conforme a una azora posterior. Si un marido mata a su esposa y al amante de ésta sorprendidos "in fraganti delicto" no merece castigo. De todas formas esta legislación sólo se aplica rígidamente en países muy tradicionalistas o de régimen islamista.

2. Preceptos alimenticios

Para los musulmanes hay una serie de alimentos y bebidas puros, saludables o permitidos, "halal", que se pueden tomar y otros que no permitidos o "haram". Un alimento o bebida sólo se considerará «halal» si se ajusta a la normativa islámica recogida en el Corán, en las tradiciones del Profeta, y en las enseñanzas de los juristas islámicos.

Cualquier alimento debe estar exento de cualquier sustancia o ingrediente no lícito («haram»), o de cualquier componente que proceda de un animal prohibido; debe ser un producto elaborado, manufacturado y/o almacenado usando utensilios o maquinaria que se ajuste a lo que estipula la normativa islámica y las normas sanitariasdes país; y no debe ponerse en contacto con una sustancia o producto prohibido durante su elaboración, producción, procesado, almacenamiento y transporte.

En el caso de la carne, éstas deben provenir de animales no prohibidos, que deben ser sacrificados de acuerdo con lo prescrito por la Ley Islámica. El pescado se considera «halal» sin necesidad de sacrificio.

Por otra parte, se consideran productos «haram» o ilícitos, según la normativa islámica:

La carne del animal hallado muerto, la sangre, la carne de cerdo y jabalí y sus derivados y aquellos animales sobre lo que se ha invocado un nombre distinto del de Dios.
El animal muerto por asfixia, estrangulado, apaleado, por una caída, de una cornada o devorado por una fiera, salvo si, estando aún vivo, ha sido debidamente sacrificado.
Animales con colmillos.
Los animales carnívoros y carroñeros.
Los animales que posean dientes caninos protuberantes.
Los anfibios, como las ranas, cocodrilos, tortugas...
Los reptiles e insectos.
Las aves con garras.
El alcohol, las bebidas alcohólicas, las sustancias nocivas ó venenosas, y las plantas o bebidas intoxicantes.
Partes de animales que se hayan cortado mientras estaban vivos.
Ingredientes procedentes de animales prohibidos o de animales no sacrificados de forma halal

3. Preceptos económicos

El Islam reconoce el derecho de propiedad pero no hace de ello un absoluto. El mismo "azaque" es un modo de regulación del uso de los bienes materiales. Está prohibido robar. Al ladrón se le debe cortar la mano. Esta ley se aplica hoy en pocos países, aunque el movimiento islamista quiere generalizarla. El complicado derecho de herencia que se apoya en el Corán da preferencia a los miembros masculinos de la familia. El Corán, como el AT, prohíbe el préstamo a interés. En el Corán la prohibición es absoluta. El Banco Islámico fundado en 1975 con dinero de los países productores de petróleo presta sin pedir intereses a no ser para los gastos con que cubrir su funcionamiento (?). Los juegos de azar están también prohibidos. (El Islam y el dinero, sección 9)

4. Preceptos de ética política

El Corán da por supuesta la esclavitud aunque se ordena tratar con humanidad a los esclavos y se recomienda liberarlos o ayudarles a ganar dinero para pagar su propio rescate. El Islam, como el Cristianismo, ha afirmado principios de fraternidad e igualdad humana que han provocado el que paulatinamente se viera con normalidad, e incluso como exigencia ética, la supresión de la esclavitud.
Una institución, de naturaleza e interpretación ambigua, es la
yijad (esfuerzo en el camino de Dios; comúnmente "guerra santa"). Dado el origen problemático, a nivel social y político, del Islam, el Corán contiene textos justificadores de la guerra defensiva: sura 2, v. 190: "Combatid en el camino de Alá a los que os combaten..." y especialmente el siguiente verso referido a los no musulmnes sura2, v 191: "¡Matadlos en todos los lugares donde los alcancéis! Expulsadlos de donde os han expulsado"

Este texto se considera el fundamento de la guerra defensiva y procede de la época medinesa, cuando los creyentes hacían la guerra y organizaban razias. Sin embargo, también se encuentra la situación ofensiva. Desde que se consolidó el poder musulmán en Medina las tropas se dirigieron contra el resto de Arabia e incluso contra el exterior. La justificación está en una tradición: Mahoma habría invitado a los soberanos y personalidades políticas a hacerse musulmanes. Al no haber aceptado, los destinatarios de esas invitaciones habrían sido atacados. De ahí la teoría de que los infieles pueden ser atacados después de oponer resistencia a su conversión al Islam. La guerra se convierte, así, en un medio para ampliar el campo de influencia musulmana.
De aquí que el musulmán no olvide su obligación de extender el reinado de la ley musulmana; primero por medios pacíficos, pero también, en caso necesario, por medios violenteos. La realidad es que los textos sobre el yihad se han interpretado en sentidos muy diversos, incluso opuestos. Desde la justificación de la ofensiva violenta y total, pasando por una matización de las condiciones que han de darse para que sea posible la guerra santa, hasta una interpretación pacifista que explica la guerra santa justamente como una lucha en contra de la guerra, a favor del mejoramiento del hombre, en contra de la pobreza, la explotación, y otros males. Algunos autores distinguen entre un "gran yihiid" (alyihiid al-akbar) como camino hacia el interior de la persona, hacia la auténtica espiritualidad religiosa, y el "pequeño yihiid", que sería la guerra externa, en sentido militar.

En la actualidad, los musulmanes occidentalizados traducen "yihad" en el sentido etimológico: combate conta las propias pasiones, mientras que para los integristas, la yihad, es realemtne un combate, una guerra. Si acudimos a Mahoma y al Corán, que no en vano es el modelo de todo musulmán, vemos que en el periodo medinense, el que tiene mayor importancia, yihad tiene calramente un sentido de guerra, de combate. Y este sentido es el que ha predominado en la historia del Islam. En el periodo del 624 al 630 asistimos a una glorificación de las razias o campañas militares.
La obligación de la guerra santa la encontramos claramente en unos 250 de los 6.235 versos.

5. El código penal coránico

Está compuesto por una ley taliónica y seis delitos -llamados judüd Allilh-. Lo explícito brevemente dada la importancia que este código adquiere en los países que tienen un régimen islamista y en los movimientos político-religiosos que desean implantarlo:
A) La ley del talión es recogida en dos versiones. Expongo la más cercana al AT:
"Y, en la Torah, os prescribimos: vida por vida, ojo por ojo, nariz por nariz, oreja por oreja y diente por diente, y para las heridas la ley del talión. Pero para quien da en limosna el precio de la sangre, eso le servirá de purificación. Y aquellos que no juzguen según la Revelación de Dios son los inicuos" Cor 5, 45.
B) Los llamados "seis delitos".
1. La fornicación-adulterio, penado con 100 latigazos para cada
uno de los cómplices y la imposición de un cónyuge adúltero o infiel
en el caso de que decidiesen contraer un nuevo matrimonio.

2. Falsa acusación contra una mujer honesta, sin poder aportar cuatro
testimonios, castigado con 80 latigazos y la invalidación perpetua del
testimonio del transgresor278.
3. Robo. Penado con el corte de las manos.
4. Bandolerismo y rebelión (contra Dios y su Profeta). Varias posibilidades de castigo: ajusticiamiento, crucifixión, corte de manos y pies alternativos (de lados opuestos) o expulsión del país.
5. Beber o difundir vino y alcohol , los juegos de azar, ídolos y flechas de la suerte. Son "abominación de las obras de Satanás". No se establece una pena concreta. Aunque las escuelas prescriben entre 40 y 80 latigazos, la mitad si es un esclavo.
6. Apostasía. Pena de muerte.

6. Moral musulmana y sociedad moderna

En el Islam la ley la interpretan los juristas (alfaquíes). En relación con casos concretos los jurisperitos (muftíes); los jueces penales (cadíes) se orientan por el parecer de los anteriores. En principio en el Islam no existe división entre lo secular y lo sagrado, entre política y religión. El Derecho es simultáneamente religioso (canónico) y civil; Y los jueces también están revestidos de esta, solo para nuestra mentalidad, doble condición. Sin embargo, las tensiones entre ley divina (según los alfaquíes) y las leyes proclamadas por los gobernantes tienden a ser inevitables.
La ley islámica es ley de Dios, a quien se debe entera sumisión (Islam); por esta razón lo legal comporta una obligación moral. Es en esta articulación entre lo legal y lo moral donde surgen las dificultades -como suele pasar, por otra parte, en casi todos los casos, también en occidente-o En efecto, la dificultad se plantea cuando el musulmán vive en condiciones de vida muy diferentes de aquellas que se previeron en el Corán o en la sunna, en su momento históricocultural. Es lo que sucede frecuentemente en el mundo moderno. Así, al musulmán de la ciudad, en la fábrica o en la oficina, le será muy difícil o imposible cumplir lo preceptuado en la ley, incluidos los pilares del Islam. Le resultará complicado o difícil hacer la oración las cinco veces al día, en las horas y con los rituales preceptivos. Entiéndase lo mismo del ayuno en el mes de Ramadán. A veces estos conflictos se resuelven acudiendo a la aplicación del estado de necesidad: quien no puede hacer oración a sus horas y según el ritual preceptivo no estará obligado a ello; la suplirá después en su casa.
En concreto, el ayuno del Ramadán plantea no pequeños problemas dentro de las estructuras económico-industriales que van surgiendo en los países en vías de desarrollo. En los años sesenta se planteaba el problema con especial agudeza en Túnez. Estos casos y otros semejantes son conflictos que atañen a la práctica. Otra clase de conflictos afectan a los valores mismos y a los criterios. Por ejemplo, el problema del puesto de la mujer en la sociedad, la poligamia, el repudio etc. Las sociedades modernas juzgan a estos respectos de modo muy diferente como juzgaba aquella sociedad de los orígenes del Islam.
Respeto a la guerra, ésta era admitida como moral en aquellos tiempos más fácilmente que en los nuestros. En estos conflictos la solución que den los musulmanes actuales será distinta según se trate de personas insertas en ambientes más conservadores o más progresistas e incluso según las diferentes escuelas jurídicas y su modo de hermenéutica de las fuentes.

Fuente:

http://reliduques.iespana.es/pag%20islam/sharia.htm

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