EL ISLAM EN EUROPA
Parte I
En primer lugar hay que tener en cuenta cuando se habla de Islam en Europa. Según datos oficiales y estimaciones de algunos investigadores o de los propios responsables asociativos musulmanes habría entre 12 y 15 millones de musulmanes en Europa occidental (casi 5 millones en Francia, 3 en Alemania y dos en Inglaterra ; en España son alrededor de 350,000…).En España los inmigrantes proceden sobre todo de países árabes y de África subsahariana, América Latina y Filipinas. España actúa como puente hacia Europa y la inmigración de los países del Magreb va aumentando.
El nuevo tipo de mujer candidata a la migración ya no tiende tanto a ser el de seguidora del marido o compañero sino que lo suele hacer por su propia cuenta, para mejorar su situación social o económica.
Ya no se habla mas de una inmigración temporal ni nadie considera que los musulmanes volverán un día de estos a sus países, ya que la sociedad no considera la inmigración actual como una inmigración masiva , y no habría un levantamiento popular , a no ser que la sociedad vea como masiva la actual inmigración. Los que viven ahora en los países europeos, ya sean los Magrebí es en Francia, en Suecia o en España, los Pakistaníes en Inglaterra o los Turcos en Alemania y en Suiza van quedarse y, además, la mayor parte de sus hijos son considerados legalmente europeos. Tienen el pasaporte europeo y buena parte de su identidad esta europea.
No hay elección, se tiene que aceptar la existencia de una presencia importante y, además, reconocer que no se trata de una presencia temporal sino de algo definitivo, permanente. Algo que no se puede negar ni olvidar cuando se piense y reflexione sobre el futuro del continente.
Las mujeres musulmanas, al emigrar a un nuevo país siguen llevando el pañuelo para conservar aspectos de su cultura tradicional, o simplemente porque su pareja las obliga a su uso , en el caso de las niñas musulmanas por su padre. Se ha utilizado el velo como símbolo de control : los hombres musulmanes lo han impuesto para recalcar su propio poder. Imponerlo a la fuerza puede ser considerado como una muestra agresiva de sexismo. En Francia, a raíz de manifestaciones del Frente Nacional, se ha incrementado el número de mujeres que llevan el velo, incluso entre musulmanas que no lo llevan de forma tradicional. Las mujeres utilizaban el pañuelo y el velo como símbolo de su propia fuerza cultural.
El término "libertad de conciencia religiosa" se corresponde con el artículo 13.1 de
Se percibe inmediatamente que el amparo por parte de los textos internacionales es más amplio que el que garantiza
La libertad de conciencia religiosa, como se entiende generalmente, se compone de los siguientes derechos específicos: a) El derecho a profesar cualquier religión y a cambiar de religión en cualquier momento, b) el derecho a manifestar y a proclamar las creencias por escrito o por vía oral o, por el contrario, a abstenerse de manifestarlas, c) el derecho de asociación con fines religiosos, d) el derecho de igualdad religiosa, e) el derecho a la educación religiosa, y f) el derecho del individuo a rechazar cualquier acto contrario a sus creencias religiosas.
A-La libertad de conciencia religiosa abarca la libertad de elección, conservación, cambio o renuncia de una determinada confesión, así como de elección o renuncia de la religión en general, de la irreligiosidad o del ateísmo, sin que de ello pueda derivar ningún tipo de consecuencias desfavorables. La libertad religiosa así entendida no está sujeta a limitaciones. A este respecto carece de importancia la distinción entre religión predominante y religiones conocidas o no conocidas, puesto que esta libertad también existe para quien elige una religión no conocida según el significado que
B-La libertad religiosa abarca igualmente el derecho del individuo a manifestar y a proclamar sus creencias religiosas oralmente o por escrito, individualmente o en grupo, derecho que constitucionalmente se basa en el artículo 13.1, y no en la disposición general del artículo 14.1. Me abstendré de entrar en la problemática de este tema, puesto que sigue una introducción especial sobre la libertad de divulgación de las religiones en relación con la religión predominante. Por la misma razón no proseguiré con el asunto de la libertad de enseñanza. Me limito únicamente a señalar, que el derecho de la libertad de expresar las convicciones religiosas se protege también de modo negativo, es decir como derecho del individuo a abstenerse de declarar sobre sus creencias religiosas, salvo que de ellas dependan derechos u obligaciones o se trate de preguntas dirigidas a fines estadísticos. En este último caso la declaración se debe realizar en condiciones que garanticen la confidencialidad de la misma. Así es fuente de problemas la inscripción obligatoria de la confesión religiosa en los documentos públicos. Relacionado está el asunto que ha surgido respecto de la inscripción de la confesión religiosa en los documentos de identidad. Teniendo en cuenta los argumentos propuestos por ambas partes, me alinearé con aquellos que proponen la inscripción voluntaria, de acuerdo con la voluntad expresamente manifestada del ciudadano, ya que, si existe la voluntad, la no inscripción de este dato vulnera el derecho constitucionalmente protegido, tanto como la inscripción realizada en contra del deseo del interesado.
C-El derecho a la igualdad religiosa tiene como contenido la prohibición de la correspondientes de las declaraciones internacionales (artículo 14 de
D- A la libertad de conciencia religiosa se opone en principio cualquier tipo de coerción dirigida a una acción u omisión que no estén de acuerdo con las creencias religiosas del individuo. Resulta por tanto prohibido obligar a alguien a que participe en un acto religioso o a una abstención, o la obstaculización forzosa de un comportamiento que impone la religión de un individuo. Así a alumnos, soldados e internos de instituciones que pertenezcan a otra religión no se les puede obligar a que tomen parte en la oración matinal o en actos litúrgicos de la religión predominante, a consumir alimentos prohibidos por su confesión, y así sucesivamente.
E- El derecho de reunión y asociación con fines religiosos, sea en modo positivo, sea en modo negativo, según un punto de vista no resultaría de la libertad de conciencia religiosa, sino de la libertad de ejercicio de la religión. No obstante puesto que distingo entre por una parte la libertad de conciencia religiosa y por otra la libertad de culto, insisto en la clasificación de estos derechos en la primera. Generalmente se acepta por parte de todos que estos derechos los amparan los artículos 11 y 12, ya que conciernen también a los extranjeros, y no sólo a los súbditos griegos.
Por lo tanto, las chicas musulmanas carecen de ese derecho de libertad de conciencia, ya que como he dicho antes son coaccionadas a llevar ese pañuelo por su padre , y no porque ella lo crea así o por mantener su cultura tradicional , aunque en algún caso me equivoque , y si es así , es porque desde que nacen se las inculca esos valores , y se las obliga en muchos casos a practicar dicha religión en contra suya.
En el caso actual y real de chicas musulmanas en institutos españoles , si nos aferramos a la constitución y a
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